Resolución 1421/2019

Fecha de publicación05 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO El expediente N° EX-2019-55139316-APN-DNV-MTR y copia digital del Expediente N°18942/2016 (orden N°15), por el que tramita la definición e implementación de planes de preservación de infraestructura del Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Orgánico ratificado por ley 14467 asigna a esta Dirección Nacional de Vialidad la conservación del Sistema Nacional de Caminos como responsabilidad primaria y de modo concordante le habilita a establecer las dimensiones y los límites de carga por eje de los vehículos que transiten por los caminos de la red troncal a su cargo y consecuentemente le impone la fiscalización del cumplimiento de tales normas.

Que a su vez, la ley Nacional de Transito reglamentó los límites máximos de las dimensiones máximas, el peso transmitido a la calzada y la relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre.

Que en su carácter de autoridad vial competente, Vialidad Nacional tiene delegada la potestad de otorgar los permisos para exceder las dimensiones establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y en el supuesto previsto en el Artículo 57 del referido texto legal.

Que con la sanción de la ley 24653 y su reglamentación se instituye el régimen vigente para el transporte automotor de cargas de carácter nacional e internacional, en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Régimen Sancionatorio habilitado por el dictado del Decreto 1035/2002 dispone en su artículo 28 que “cuando el transporte de cargas se realice con vehículos cuyo peso máximo y dimensiones se encuentren excedidos de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o sin el permiso que lo habilite para ello, será sancionado conforme lo establecido en la Ley Nº 24.449 y su reglamentación.”.

Que la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 40 literal h) establece como requisito para circular: “Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino”. Norma ordenatoria que se integra con las disposiciones de los artículos 53, 56, 57 y 77 de la Nacional de Tránsito.

Que Vialidad Nacional es la autoridad delegada para efectuar las funciones de administración, fiscalización y comprobación de excesos en materia de pesos y dimensiones y el exceso de carga en relación a la potencia.

Que la extralimitación en materia de pesos y dimensiones o el exceso de carga en relación a la potencia producen el...

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