Resolución 142.

Fecha de disposición03 Mayo 2016
Fecha de publicación03 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 142/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 563.486/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TELEFE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional celebrado se establece una recomposición salarial para los trabajadores que prestan servicios en CANAL 5 ROSARIO, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter asignado al incremento y gratificación extraordinaria pactados, corresponde hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia corresponde señalar que una vez vencidos los plazos estipulados, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios...

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