Resolucion 142

Fecha de disposición19 Septiembre 2007
Fecha de publicación19 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31242

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 142/2007

Registro Nº 1005/07

Bs. As., 16/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.271/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P.

GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 102/104, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que reunida la comisión negociadora, constituida conforme surge de la Disposición D.N.R.T. Nº 75 de fecha 14 de julio de 2006, agregada a fojas 291/295 del Expediente Nº 1.112.714/05; los representantes paritarios del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN peticionan la homologación de la transferencia al sueldo básico de la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) a partir del 1º de octubre de 2007.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) presta conformidad con la incorporación al básico de la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-), aceptando la propuesta de la representación empresaria a la solicitud de homologación.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) solícita la homologación de la transferencia al básico de los CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) propuestos, dejando expresa constancia que mantiene la postura de solicitar el blanqueo de todos los conceptos, como también el tratamiento en la Comisión Revisora de la Carrera Hospitalaria.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), manifiesta entre otras cuestiones atinentes a la negociación, que la incorporación propuesta de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) resulta insuficiente, ya que ha solicitado el pase al básico de la totalidad de las sumas remunerativas.

Que atento las consideraciones vertidas por la UNION PERSONALCIVIL DE LANACION (U.P.C.N.), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, resulta pertinente, con fundamento en el artículo 5º de la Ley 23.546 y concordantes de la Ley 14.250 (t.o. 2004) proceder ala homologación en cuanto a la incorporación al básico de los trabajadores de la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).

Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.' Que por consiguiente, prestando conformidad con la homologación del incremento propuesto SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) por la parte gremial, se encuentra alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el párrafo precedente.

Que en cuanto al control de legalidad, resulta competencia de esta Cartera de Estado, ello conforme lo dispuesto por las leyes 14.250 (t. o. 2004) y 20.744 (t. o. 1976).

Que en virtud a los argumentos expuestos y a lo solicitado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la parte empleadora, se encuentra confluida la voluntad de la mayoría necesaria para su procedencia, conforme lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) correspondiendo, en lo que hace a la competencia directa de esta Autoridad de Aplicación, proceder a su homologación, conforme los antecedentes señalados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR