Resolucion 142

Fecha de la disposición22 de Febrero de 2007

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la 'Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común', en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1º de julio del 2007 debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXVI GMC - Brasilia, 13/XII/06

MERCOSUR/GMC/RES Nº 72/06

PRESUPUESTO PROVISORIO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION VISTO: Los Artículos 14, 32 y 45 del Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04 y 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto del TPR.

Que es necesario designar e instalar al Secretario del TPR en Asunción, para que pueda cumplir con las funciones que le competen.

Que el GMC instruyó al Grupo de Asuntos Presupuestarios a elaborar una previsión de costos para la instalación en Asunción, para los seis primeros meses de actuación del primer Secretario del TPR, de nacionalidad argentina.

Que es necesario que el Grupo Mercado Común apruebe un presupuesto semestral para los costos previstos para la instalación y actuación del Secretario del TPR en Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el 'Presupuesto Provisorio de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión', correspondiente a los primeros seis meses de actuación del Secretario, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

El valor total del Presupuesto Provisorio en Anexo será dividido en partes iguales entre los Estados Partes del MERCOSUR, y deberá ser depositado en debida forma, en cuota única, en la Secretaría del MERCOSUR antes del 30/06/07, plazo después del cual comenzarán a ser cobrados los debidos recargos.

ARTICULO 3º

El Secretario del TPR recibirá una asignación para gastos de traslado e instalación cuando tenga residencia permanente fuera de la República del Paraguay.

ARTICULO 4º

Los gastos de instalación serán pagados al inicio y al término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) sueldo mensual, en cada oportunidad.

ARTICULO 5º

Los gastos de traslado serán pagados al inicio y al término del mandato del Secretario del TPR, y equivaldrán a 1 (un) sueldo mensual, en cada oportunidad.

En el caso que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en este Artículo, el Secretario del TPR deberá presentar la justificación correspondiente, incluyendo al menos tres cotizaciones de empresas de mudanza de reconocido prestigio, a la Presidencia Pro Tempore, que, después de las consultas necesarias, podrá autorizar los gastos.

ARTICULO 6º

El Secretario del TPR asumirá sus funciones el 1º de julio de 2007 y deberá presentar un proyecto de presupuesto del TPR, en la primera Reunión Ordinaria del GMC, del segundo semestre de 2007.

ARTICULO 7º

Determinar que la Secretaría del MERCOSUR mantenga los recursos referidos en el Artículo 2 en una cuenta exclusiva para ese fin. La gestión de dichos recursos por parte de la SM se hará conforme a lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 50/03.

ARTICULO 9º

Esta Resolución necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

LXVI GMC - Brasilia, 13/XII/06 'El Acta de la LXVI Reunión del Grupo Mercado Común, realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2006 en la ciudad de Brasilia, y sus anexos se encuentran a disposición del público en el Boletín Oficial, así como en el sitio de internet correspondiente a esta Dirección Nacional'.

  1. 22/2 Nº 537.648 v. 22/2/2007 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Resolución Nº 142/2007

Bs. As., 19/2/2007

VISTO la creación del Proyecto 'PROMOCION DEL USO DE ESTADISTICAS EDUCATIVAS EN LA INVESTIGACION', y CONSIDERANDO:

Que este Ministerio impulsa y sostiene la investigación basada en la estadística educativa, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad del sistema educativo.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA es la unidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología responsable del diseño y desarrollo de investigaciones vinculadas con la formulación de las políticas educativas, de las acciones de evaluación del sistema educativo nacional y del desarrollo y sustentabilidad del sistema federal de información educativa.

Que para ello produce, analiza y difunde información sobre diferentes aspectos del sistema educativo nacional, con excepción del nivel universitario, y desarrolla investigaciones orientadas a mejorar su calidad y equidad.

Que en ese orden y dando cumplimiento al Decreto 1172/03 se han generado mecanismos de acceso público a las bases de datos en que dicha información se sistematiza: el Relevamiento Anual de Matrícula y Establecimientos, el Censo Nacional Docente y el Operativo Nacional de Evaluación de la Calidad.

Que para fomentar las iniciativas de investigación educativa, la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA ha propuesto un concurso público de proyectos de investigación 'Promoción del uso de estadísticas educativas en la investigación'.

Que se espera promover el intercambio y la producción conjunta entre equipos de investigación de instituciones de nivel superior, centros de investigación y Ministerios, Secretarías provinciales y/o Municipales de educación del país.

Que se cuenta con el crédito presupuestario para financiar el proyecto durante el presente ejercicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (t.o.

1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el Proyecto 'PROMOCION DEL USO DE ESTADISTICAS EDUCATIVAS EN LA INVESTIGACION', que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Llamar a concurso público de proyectos de investigación, para la selección de propuestas, en el que podrán participar equipos de investigación de instituciones de nivel superior, centros de investigación y equipos técnicos de Ministerios, Secretarías provinciales y/o Municipales de educación del país, conforme a las condiciones generales y particulares establecidas en las Bases y sus Anexos, todos ellos parte de la presente Resolución como Anexo II.

ARTICULO 3º

Aprobar el aviso del llamado a concurso que como Anexo III integra la presente y ordenar su publicación en el Boletín Oficial y en medios periodísticos de circulación nacional.

ARTICULO 4º

Aprobar el Modelo de Convenio con las JURISDICCIONES/UNIVERSIDADES que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5º

Facultar al SECRETARIO DE EDUCACION a suscribir los Convenios cuyo modelo se aprueban en el Artículo precedente, como así también a dictar los actos administrativos necesarios para transferir los fondos que garanticen el cumplimiento de dichos Convenios.

ARTICULO 6º

Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA todas las cuestiones relacionadas con el concurso público de proyectos previsto en la presente Resolución.

ARTICULO 7º

Establecer que el monto estimado para los gastos que demande la ejecución del Proyecto aprobado en la presente Resolución será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000.-) imputando dicho gasto de la siguiente forma: a la Partida 70-32-03-5.6.1., Fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-), a la Partida 70-32-03-5.7.1., Fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-) y a la Partida 70-32-03-3.9.1.

Fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. -- Lic. DANIEL F. FILMUS, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.

ANEXO I PROYECTO 'PROMOCION DEL USO DE ESTADISTICAS EDUCATIVAS EN INVESTIGACION' El MINISTRO de EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA de la NACION, llama a través de la Secretaría de Educación a concurso para subsidios de proyectos de investigación, en el marco del Proyecto: PROMOCION DEL USO DE ESTADISTICAS EDUCATIVAS EN INVESTIGACION.

LA DIRECCION DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO de EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA de la NACION, (DINIECE) se constituye como organismo convocante.

El objeto de este llamado es la selección de 10 (diez) proyectos de investigación orientados a distintos aspectos de la problemática educativa de nuestro país que tomen como punto de partida la exploración de variables seleccionadas de las bases de datos generadas por la DINIECE: de los Relevamientos Anuales; de los Censos Nacionales de Docentes y del Operativo Nacional de Evaluación de la Calidad.

Dichas bases serán puestas a disposición del público a partir de la...

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