Resolucion 142

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31097

rio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.291,75); y con vigencia desde el 1 de Enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($ 1.190.-) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 3.570.-) correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 50/06, de fecha 27 de Abril de 2006 y registrado con el número 225/06, obrante a fojas 40/42.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 50/06, de fecha 27 de Abril de 2006 y registrado con el número 225/06, obrante a fojas 40/42, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.121.068/05

BUENOS AIRES, 29 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 381/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 401/06.

-- VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 142/2006

CCT N° 827/06 'E' Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.098.493/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Acuerdo y Anexos I, II, III y IV suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por la parte gremial y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por la empleadora, obrante a fojas 369/463 y 343/346 del Expediente N° 1.098.493/04, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 527/03 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que párrafo aparte merece lo peticionado por la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL a fojas 199/200 de estos actuados, señalándose en oportunidad del dictamen de foja 262/ 267, compartido por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a foja 268, que los argumentos esgrimidos en modo alguno conmueven lo resuelto oportunamente respecto de la viabilidad de la impugnación a la solicitud de homologación.

Que esta Autoridad tuvo oportunidad de expedirse respecto del ámbito de aplicación y representación personal de la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL en opiniones vertidas en los Expedientes N° 69.525/99 y N° 1.047.982/01, como así también en el dictamen previamente citado.

Que asimismo, las partes acuerdan en forma directa mediante Acta y Anexos I, II, III y IV obrante a foja 343/346, un incremento salarial del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 527/03 'E' correspondiente a un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de junio de 2006 y un NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1 de agosto de 2006, sobre las escalas vigentes al 30 de mayo de 2006, el cual fue ratificado por ante la Autoridad de Aplicación a foja 347.

Que por otra parte, atento a la omisión en cuanto a la conformidad del plexo convencional acompañado a fojas 140/193, se estima pertinente un nuevo giro a la COMISION NACIONAL DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, a efectos que tome la intervención que le compete.

Que sin perjuicio de ello, la citada comisión no ha tenido observaciones que formular a lo que resulta materia de su específica competencia al Acta y Anexos I, II, III y IV obrante a foja 343/346, tal como surge de la conformidad prestada en autos a fojas 483/488.

Que luce glosada a fojas 468/472, copia de la Resolución M.T.E.S.S. N° 875/05 de fecha 18 de octubre de 2005 que otorga al SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ampliación de la personería gremial para agrupar a los trabajadores que desarrollan tareas en la Dirección Nacional de Vialidad de la Provincia de LA RIOJA.

Que respecto de la provincia citada en el párrafo precedente, cabe señalar que se encuentra incluida previamente dentro del ámbito territorial del Convenio a homologar, tal como surge del instrumento de fojas 369/463.

Que con relación a la presentación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, glosada a fojas 1/2 del Expediente N° 1.179.709/06, agregado como foja 353 al principal, resulta inconducente su petición, atento ser posterior a la negociación y suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo traído a estudio, como así también a los acuerdos de fojas 275/276 y 343/346.

Que asimismo, las partes cuyo convenio se renueva resultan ser los anteriores signatarios, razón por la cual se estima improcedente en esta instancia, la intervención de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, concluida la negociación y en pleno trámite de homologación.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, tal como surge de foja 359/367, manifiesta que se ha expedido oportunamente mediante Dictamen N° 4118 de fecha 27 de diciembre de 2005 obrante a foja 360, adjuntando copia certificada del mismo, donde se incluyen las modificaciones acordadas entre los actores colectivos.

Que producto de la presentación citada en el párrafo precedente, se adjunta a fojas 369/463 el texto ordenado con las modificaciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa aprobadas por la mentada Comisión.

Que las partes en cumplimiento con el inciso e) del Artículo de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, establecen como fecha de vigencia del plexo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR