Resolución 142/2021

Fecha de publicación10 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 y modificado según Resoluciones N° 116/19 y N° 17/21, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 38489774/21 de la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que aplica a las personas humanas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales o certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por la ARN, exceptuando a las Centrales Nucleares.

Que los términos y condiciones del citado “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, se encuentran referenciados en los SIETE (7) Capítulos del ANEXO a la citada Resolución.

Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” establece que la unidad base para calcular la distribución de tasa por licenciamiento e inspección es la hora regulatoria, conforme lo establecido en el Punto 5 del Capítulo 1.

Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” establece los criterios que se aplican para el cálculo del valor de la hora regulatoria y su correspondiente tasa regulatoria tanto para las Licencias Institucionales como para las Licencias y Permisos Individuales.

Que en el Punto 6 del Capítulo 1 del “Régimen de tasas por Licenciamiento e Inspección” se establece que “El Valor de la Hora Regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge del producto del Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior, multiplicado por un coeficiente que represente el mayor valor entre el promedio anual del aumento salarial en la actividad regulatoria o el Índice de precios Mayorista dado por el INDEC en el último año calendario”.

Que debido a la pronunciada variación del Valor de la Hora Regulatoria a través de los años como...

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