Resolución 1417/2022

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-48617172-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 17.102, 23.179, 24.759, 25.188, 26.097, 25.319, 26.485, 26.743 y 27.401, los Decretos Nros. 8248 del 23 de diciembre de 1968, 41 del 27 de enero de 1999, 1023 del 13 de agosto de 2001, 277 del 5 de abril de 2018, 7 del 11 de diciembre de 2019, 721 del 3 de septiembre de 2020 y 223 del 28 de marzo de 2021, las Resoluciones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN Nros. 27 del 1 de octubre de 2018, 36 del 8 de noviembre de 2019 y 3 del 16 de abril de 2021 y la Instrucción Presidencial N° 1 del 11 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en virtud de ello, se suscribieron sucesivos convenios de conformación de S.A.M.I.C. entre el MINISTERIO DE SALUD y distintas jurisdicciones, en el marco de la Ley N° 17.102.

Que mediante dichos convenios se constituyeron bajo la modalidad de S.A.M.I.C. los entes HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C. y HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que mediante el Decreto N° 223 de fecha 28 de marzo 2021, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó su conformación organizativa y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos correspondientes a su órbita.

Que por el Anexo II del referido Decreto N° 223/ 2021 se dispuso que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD tiene entre sus objetivos organizacionales “Entender en el desarrollo de políticas que permitan llevar adelante las acciones de los organismos descentralizados y los hospitales actuantes en su órbita y los organismos desconcentrados bajo su dependencia, en consonancia con lo establecido por la política sanitaria”.

Que por la misma norma se estableció que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, tiene entre sus objetivos el de Intervenir en el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las normas y convenios respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C. y del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que conforme se estipula en los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) el gobierno asume como objetivo prioritario, expresado en la conformación del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el compromiso con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades...

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