Resolucion 1416

Fecha de disposición25 Enero 2008
Fecha de publicación25 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31331

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Amplíase con carácter de Inscripción Gremial el ámbito de actuación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION a todos los trabajadores que presten servicios inherentes al Poder Judicial y/o bajo su dependencia directa y a los que se desempeñen en la promoción, prestación o administración del servicio de justicia, cualquiera sea la categoría que revista inferior a la de secretario de juzgado o de cámara o sus equivalentes en cada jurisdicción, en el ámbito de la Justicia Provincial de TUCUMAN, con zona de actuación en dicha provincia. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que oportunamente le fueran reconocidos por esa Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1416/2007

CCT Nº 926/2007 'E' Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.213.167/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 y 116/197 del Expediente Nº 1.213.167/07, obran el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 75/76 y 199/213, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acta Acuerdo las partes convienen la incorporación de adicionales, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que la vigencia se establece por cinco (5) años a partir de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente Acta Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 15/17 y 116/197 del Expediente Nº 1213.167/07, ratificados a fojas 75/76 y 199/213, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 15/17 y 116/197 del Expediente Nº 1.213.167/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acta Acuerdo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.167/07

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1416/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 15/17 y 116/197 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 926/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTAACUERDO C.C.T.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.yF.) en representación del Sindicato adherido de Luz y Fuerza de MERCEDES por una parte, representadas en este acto por el Secretario Gremial de la FATLyF y el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, Sres. Guillermo Moser y Juan Carlos Menendez , respectivamente, en lo sucesivo denominada 'EL SINDICATO', y por la otra, EDESAL S.A., en su carácter de concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica de la provincia de SAN LUIS, representado por el Dr. Pedro Etcheberry Lopez French, en adelante llamada 'LA EMPRESA', se declara y establece que:

  1. Ambas partes han llegado a un acuerdo sobre todos y cada uno de los aspectos normativos que conforman el CCT de la actividad para SAN LUIS.

    Consecuentemente, a la fecha se encuentra definitivamente consensuado por las partes, la totalidad del articulado que compone el mencionado CCT.

    Las partes signatarias, de común acuerdo, suscriben, conjuntamente con la presente el citado CCT e inicialan todos y cada uno de los artículos que integran el mismo, dejando claramente establecido que éstos, tal como están redactados y pactados, serán insuceptibles de cualquier modificación futura, debiendo mantenerse los mismos inalterables en su actual redacción, a la fecha de homologado, registrado y puesto en vigencia el CCT de la actividad.

  2. Asimismo, ambas partes acuerdan:

    1) Incrementar a partir de Abril 2007 el monto del Adicional Guardia Rotativa Turno Continuado adicionándole una suma de $ 80.- (ochenta) mensuales No Remunerativos. Asignación que percibirán los trabajadores afectados a dicha modalidad de trabajo toda vez que cumplan con el ciento por ciento de los turnos asignados en el mes, liquidándose en caso contrario la misma en forma proporcional. A partir de Enero 2008, dicha asignación se salarizará, sin que ello implique una disminución del valor neto percibido por el trabajador.

    2) Abonar partir de Abril de 2007, tal como está explicitado en el Anexo 1 del CCT, el Adicional por la antigüedad reconocida que el trabajador posea a esa fecha. El importe resultará de aplicar el 1% por año sobre el Salario Básico de la categoría de revista del trabajador.

    3) Las partes, habiendo consensuado la inclusión en el CCT del artículo referido a la 'Bonificación Anual destinada al Turismo Social' acuerdan, que el pago de la misma será de $ 300 (trescientos) a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT y sea efectivizada a partir del año 2008.

    3) En el marco de la concertación del CCT, como beneficio que se establece en y para el mismo, se acuerda implementar el pago de la BAE correspondiente al año 2006 consistente en una (1) remuneración mensual sujeta a retenciones, sin incluir horas extras y conceptos No Remunerativos, tomándose como base la correspondiente al mes de Diciembre 2006. El trabajador percibirá dicho beneficio en el año 2007, en el mismo mes en que cumpla años de antigüedad en la Empresa y para su percepción deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo referido a la BAE del citado CCT.

    En el caso de que el trabajador hubiera cumplido su antigüedad en la EMPRESA entre el 01/01/2007 y el 31/03/2007, la BAE será liquidada en el mes...

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