Resolucion 1415

Fecha de disposición28 Enero 2008
Fecha de publicación28 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31332
Artículo 50

SALARIOS Los sueldos mensuales básicos que se fijan para el personal de la empresa comprendida en esta Convención se indican en la planilla que se incorpora como ANEXO I a la presente Convención.

Artículo 51

VALOR HORARIO Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado que sea contratado conforme el artículo 6 inciso b) de la presente Convención, el sueldo mensual se dividirá por doscientas (200).

Artículo 52

PLUS COMPLEMENTO DE SERVICIOS.

  1. El plus complemento de servicios se aplicará sobre los salarios básicos establecidos en la escala obrante en el anexo I del presente convenio que perciba cada empleado cualquiera sea su categoría profesional.

  2. Se fija el monto de dicho plus en el diez por ciento (10%) del sueldo básico convencional de cada categoría profesional conforme anexo I.

  3. Se establece la prohibición de recibir 'propinas' por parte de todo el personal dependiente, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. según decreto 390/ 76). En función del presente plus, la eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará como mero acto de liberalidad del cliente sin ninguna consecuencia, ningún efecto para el vínculo laboral (trabajador-empleador), y no originará derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.

  4. El plus complemento de servicios comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la firma del presente convenio.

Artículo 53

BENEFICIOS SOCIALES BIYEMAS S.A. tal como lo viene haciendo, hará entrega a cada uno de sus empleados comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que no hayan incurrido en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes de vales destinados a la canasta familiar por un valor de $ 100.- mensuales, encontrándose beneficiadas todas las categoría laborales establecidas en el anexo I.

No se considerará inasistencia a los efectos de la percepción de este beneficio social --exclusivamente-- las licencias ordinarias (vacaciones anuales) y especiales establecidas en el artículo 26 del presente Convenio. El beneficio otorgado por el presente, tendrá carácter no remunerativo, a los fines laborales, de la seguridad social e impositivos pertinentes, conforme lo establecido en el Art. 103 inc. c) de la Ley de Contrato deTrabajo, incorporado por la ley 24.700, y será otorgado mientras esta ley mantenga su vigencia.

Artículo 54

IMPRESION DE EJEMPLARES La Empresa se compromete a realizar a su carga la impresión de los ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una vez que se encuentre homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de garantizar el conocimiento del mismo por cada uno de los trabajadores comprendidos.

Ambas partes solicitan la registración y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en los términos de las Leyes 14.250, 25.877 y sus reglamentaciones.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO I SALARIOS CATEGORIA SALARIO BASICO SALARIO BASICO MENSUAL HORA EMPLEADO DE PLANTA $ 916.- $ 4.58.EMPLEADO DE PLANTA 'A' $ 1.002.- $ 4.85.EMPLEADO DE PLANTA LIDER $ 1.024.- $ 5.12.EMPLEADO DE PLANTA-TECNICO $ 1.025.- $ 5.13.LIDER OPERATIVO $ 1.185.- $ 5,93.SUPERVISOR DE SECTOR $ 1.292.- $ 6.46.CONTROLER $ 1.577.- $ 7.88.- En los salarios precedentemente consignados se encuentran incluidas la totalidad de las asignaciones no remunerativas y remunerativas otorgadas por decretos emanados del Poder...

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