Resolución 1414.

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación18 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1414/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 62.911/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 y 32/33 del Expediente N° 62.911/15, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de fojas 14 de las presentes actuaciones, las precitadas partes convinieron el pago de una suma a abonar en el mes de mayo de 2015, para el personal de la empresa que labora en la planta de Saforcada, con los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que bajo el acuerdo de fojas 32/33 de las presentes, las partes pactan, sustancialmente, un incremento salarial, con vigencia a partir del mes de abril de 2015.

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 "E".

Que respecto a la suma prevista en el punto A) del acuerdo de fojas 14 y a las sumas previstas en el artículo primero in fine del acuerdo obrante a fojas 32/33, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto...

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