Resolución 1412/2019

Fecha de publicación17 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.773.995/17 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.773.995/17 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1541/16 “E”.

Que a través de dicho acuerdo, y al solo efecto del pago de las horas extraordinarias, las partes reformulan el cálculo del valor de la hora trabajada por los dependientes de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que se desempeñen bajo la modalidad de trabajo de Semana Calendaria, con vigencia desde el 1° de agosto de 2017, conforme los detalles allí impuestos.

Que debe dejarse aclarado que el cálculo indicado en ningún caso podrá resultar inferior a la liquidación que pudiera corresponder de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para...

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