Resolución 1411/2014
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1411/2014Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.554.292/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1120 del 18 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.554.292/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1120/14 y registrado bajo el Nº 965/14, conforme surge de fojas 154/156 y 159, respectivamente.
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.587.891/13 agregado a fojas 80 al Expediente Nº 1.554.292/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1120/14 y registrado bajo el Nº 966/14, conforme surge de fojas 154/156 y 159, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 171/203, obra el informe técnico elaborado por...
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