Resolución 141.

Fecha de disposición17 Marzo 2016
Fecha de publicación17 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 141/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08, el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN y lo actuado en el Expediente N° 7066/15, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, las EX-SUBGERENCIAS CONTROL DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE PRACTICAS y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC) iniciado por la COMISIÓN NACIONAL DE EENERGÍA ATÓMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que...

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