Resolución 141/2024 , 2024-07-03
Fecha de publicación | 03 Julio 2024 |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-103890696- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 15 de fecha 19 de enero de 2023 y 1.563 de fecha 15 de septiembre de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas peticionantes ASCENSORES SERVAS S.A., ASCENSORES CÓNDOR S.R.L. y AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN MEDIOS DE ELEVACIÓN GUILLEMI solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8428.10.00.
Que mediante la Resolución N° 15 de fecha 19 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación mencionadas en el considerando precedente.
Que por la Resolución N° 1.563 de fecha 15 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la continuación de la investigación en cuestión, sin la aplicación de medidas antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas acreditadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas acreditadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, y 32 - segundo párrafo - del Decreto Reglamentario N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación.
Que, con fecha 24 de enero de 2024, la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping (IF-2024-08586815-APN-SC#MEC), en el cual concluyó que “…se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarias de la República Popular China, conforme al apartado XIV.” del citado informe técnico.
Que, del mencionado informe surge la existencia de un margen de dumping de DOCE COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (12,91%) en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2.561 de fecha 5 de junio de 2024, determinando que “...la rama de...
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-103890696- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 15 de fecha 19 de enero de 2023 y 1.563 de fecha 15 de septiembre de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas peticionantes ASCENSORES SERVAS S.A., ASCENSORES CÓNDOR S.R.L. y AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN MEDIOS DE ELEVACIÓN GUILLEMI solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8428.10.00.
Que mediante la Resolución N° 15 de fecha 19 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación mencionadas en el considerando precedente.
Que por la Resolución N° 1.563 de fecha 15 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la continuación de la investigación en cuestión, sin la aplicación de medidas antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas acreditadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas acreditadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, y 32 - segundo párrafo - del Decreto Reglamentario N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación.
Que, con fecha 24 de enero de 2024, la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping (IF-2024-08586815-APN-SC#MEC), en el cual concluyó que “…se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarias de la República Popular China, conforme al apartado XIV.” del citado informe técnico.
Que, del mencionado informe surge la existencia de un margen de dumping de DOCE COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (12,91%) en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2.561 de fecha 5 de junio de 2024, determinando que “...la rama de...
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