Resolución 141/2023

Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO el Expediente Nro. EX-2023-19911895- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el día 17 del mes de marzo del año en curso, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se llevará a cabo la actividad de conmemoración y homenaje por el trigésimo primer aniversario del atentado terrorista contra la Embajada de Israel en Argentina.

Que en el desarrollo de las actividades precedentemente señaladas participarán autoridades del Estado Nacional, Ministros de distintos cultos, personal diplomático y autoridades del Estado de Israel; así como los familiares de las víctimas de uno de los atentados más atroces que conoce la historia nacional.

Que en virtud del art. 22bis. de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que por imperio de la norma que comunica el art. 24 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que en tal sentido y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD TRIGÉSIMO PRIMER ANIVERSARIO DEL ATENTADO TERRORISTA CONTRA LA EMBAJADA DE ISRAEL EN ARGENTINA, a fin de contribuir con una mejor, y fundamentalmente, más segura organización del evento de conmemoración y homenaje; ello, optimizando la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para el desarrollo y ejecución de un plan estratégico de seguridad que permita llevar adelante el homenaje y actos de veneración con seguridad, y garantizando a su vez el marco de respeto en el que resulta propio su desarrollo.

Que se trata de un evento que tendrá gran afluencia pública, que reviste envergadura y carácter interjurisdiccional y por tal resulta pertinente exhortar a los cuerpos...

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