Resolución 141/2020

Fecha de publicación05 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020, el Decreto N° 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de Marzo de 2020, las Resoluciones N° 106 y N° 108 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN de fecha 15 de Marzo de 2020, la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020, y el EX-2020-19386967-APN-DGAYGFME#MECCYT del registro de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, corriendo por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 001/2020, que tiene por objeto la Impresión de Cuadernillos para el acompañamiento de las tareas de sostenimiento educativo en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, conforme solicitud de la SECRETARIA DE EDUCACION, con intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Que conforme surge del Formulario de Solicitud de Gastos, la erogación estimada para la presente contratación asciende a la suma máxima de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 88.000.000.-).

Que el encuadre normativo apropiado para la presente es el de Contratación de Servicios Emergencia Sanitaria COVID-19, según lo establecido por la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA en NOTA N° NO-2020-19383095-APN-SSGA#ME de fecha 28 de Marzo de 2020, expresó que “con relación al expediente EX2020-18640980-APN-DCME#MECCYT por el que tramitó la contratación para la impresión de cuadernillos en el marco de la emergencia imperante por COVID-19, conforme surge del procedimiento N° 82-0007-CDI20 resultaron renglones fracasados, por cuanto los tiempos de entrega requeridos no se condicen con la especificación técnica de armado con doble broche, en virtud de ello distintos oferentes han manifestado la posibilidad de cumplir con cantidades y plazos en caso de que los materiales pudieran ser armados con lomo pegado, en tanto cuentan con la maquinaria que permite la impresión y encuadernado simultáneos y automatizados, reduciendo notablemente los tiempos de producción”

Que en virtud de dicha situación excepcional y de emergencia, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA consultó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN acerca de la posibilidad de proceder con la contratación de los renglones no adjudicados en la compulsa abreviada por Emergencia N° 82-0007-CDI20, contemplando aceptar ambas modalidades de armado (doble broche o lomo pegado o encolado).

Que, en esa cronología, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN por NOTA N° NO-2020-19383391-APN-SE#ME de fecha 28 de Marzo de 2020 informó que “en relación a la consulta que me formula por NO-2020-19383095-APN-SSGA#ME, en el marco de la emergencia que impone contar con los materiales educativos, tal y como manifesté en la nota agregada al EX2020-18640980-APN-DCME#MECCYT, y efectuada la consulta a los referentes técnicos, comunícole que no existe impedimento alguno para proceder con el armado (encuadernado) empleando doble broche o pegado o inclusive otro medio de sujeción apto para el manipuleo seguro por niños, niñas y adolescentes”.

Que por lo expuesto, la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020, expresó que atento a la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de medidas de diversa índole, entre las que cabe mencionar: DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al territorio nacional), DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto); RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias Preventivas del Sector Público Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS (Reglamentación del Decreto N° 260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción ante la Emergencia Sanitaria); RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de clases en establecimientos educativos); RESOL-2020-103-APN-ME (Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos), RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones ante la Emergencia Sanitaria), entre otras.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

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