Resolución 141/2015

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación28 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33118



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 141/2015Bs. As., 24/4/2015

VISTO el Expediente N° S05:0023509/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.

Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para el desarrollo de la plaga durante la presente campaña en todo el país (altas temperaturas e inviernos moderados), el sistema de detección del PROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales, incrementando la presión de ingreso de la plaga a las áreas libres.

Que con fecha 21 de abril de 2015 se detectó en el área urbana de la localidad de “La Consulta”, Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, UN (1) macho de edad mediana de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), implementándose un Plan de Acciones Inmediatas de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.

Que con fecha 23 de abril de 2015 se detectó la presencia de UNA (1) hembra inseminada de la misma especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS (800) metros de radio del primer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el punto 2 del Anexo de la Resolución SENASA N° 152/06.

Que, asimismo, procede establecer un área regulada en la cual las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por la misma, estarán sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.

Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio alrededor del epicentro de la detección.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = -33,738192, longitud = -69,132603 de la Localidad de “La Consulta”, Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2°

— Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 3°

— Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución:

Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.

Inciso b) Descarga de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que estén en...

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