Resolución 1403/2021

Fecha de publicación19 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el expediente Nº EX-2021-33870575- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 25.326, Nº 26.682 y Nº 27.541, los Decretos N° 9/93 y sus modificatorios, N° 576/93 y sus modificatorios, N° 504/98, Nº 1400/01, Nº 1993/11, Nº 434/16, Nº 561/16, Nº 1063/16, Nº 894/17, Nº 66/19 Nº 182/19, Nº 297/20 y sus complementarios y modificatorios, las Resoluciones Nº 433/03, Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 287/06, Nº 950/09, Nº 1240/09, Nº 170/11, Nº 560/12, Nº 233/20 y sus prórrogas, Nº 1216/2020, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Solidario de Seguridad Social regulado por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 procura garantizar el pleno goce del derecho a la salud, para lo cual es necesario promover, fomentar, implementar y perfeccionar las prestaciones médico-asistenciales, con un enfoque integral e integrador, priorizando la accesibilidad con el mejor nivel de calidad y eficiencia posibles.

Que el acto afiliatorio a un Agente del Seguro de Salud representa el componente constitutivo de la relación entre dicho Agente y el beneficiario, y cobra un significado trascendente, no sólo para el ingreso al sistema, sino también para la efectivización de los traspasos de obra sociales por parte de los beneficiarios.

Que deben propiciarse mecanismos que tiendan al acceso equitativo y en igualdad de condiciones a la información prestacional, como medio de nivelación en la relación entre las partes.

Que, para generar condiciones de transparencia, resulta necesario asegurar que sea comprobable la veracidad de los planes y coberturas que se difundan, tomando como base el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente.

Que las obras sociales presentan condiciones ventajosas para llevar adelante acciones de promoción y prevención de la Salud, habida cuenta sus estructuras a nivel local, regional y nacional, permitiendo desarrollar programas preventivos con un mayor rendimiento de sus acciones.

Que la promoción y prevención deben priorizar la educación para la Salud, ya que permiten, a muy bajo costo, mantener informada a la población beneficiaria de todas las actividades preventivas de la Obra Social, potenciando todos sus esfuerzos comunicativos.

Que el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97 consagraron el derecho a la libre elección de su obra social (conocido habitualmente como “opción de cambio”) por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a las limitaciones que en la citada normativa se imponen.

Que mediante el Decreto N° 504/98 se sistematizó y adecuó la reglamentación del derecho de opción, a efectos de simplificar el procedimiento, asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de los beneficiarios, para que sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada.

Que el artículo 16 del mencionado Decreto dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su calidad de autoridad de aplicación, dictase las normas aclaratorias y complementarias que resultasen necesarias para su implementación.

Que la situación epidemiológica a escala internacional evidenciada a principios de 2020, con motivo de la pandemia de COVID-19, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto Nº 297/20, que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado en todo el país, hasta el 7 de junio de 2020.

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas residentes o que se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplían positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.

Que, luego de ello, y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron -las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización...

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