Resolución 1401. Otórgase personería gremial.

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónAsociaciones Sindicales

Resolución 1401/2015

Otórgase personería gremial.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° 109.341/2008 del Registro de la Delegación Regional Posadas, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL LEGISLATIVO-A.P.L. MISIONES, con domicilio en Beato Roque González 898, Ciudad Posadas, Provincia de MISIONES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 761, de fecha 31 de julio de 2006 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2485.

Que el 17 de septiembre de 2008 la entidad peticionó la personería gremial.

Que la requirente agrupa a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Cámara de Representantes de la Provincia de MISIONES.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que en el ámbito y zona peticionados preexisten con personería gremial las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, a quienes se dió traslado por 20 días del pedido de personería gremial.

Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN se presentó formulando oposición, en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO no contestó el traslado conferido.

Que de la presentación efectuada por la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que el 24 de febrero de 2012 se llevó a cabo en la Delegación Regional Posadas, la audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la requirente.

Que en la citada audiencia se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, que la verificada en la audiencia del 3 de noviembre de 2009.

Que a la audiencia del 24 de febrero de 2012 no comparecieron los representantes de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se celebró audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACIÓN...

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