Resolución 140. RESOL-2018-140-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición18 Diciembre 2018
Fecha de publicación18 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 140/2018

RESOL-2018-140-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-58499872- -APN-DOM#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitó, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, declarados como originarios de VIETNAM y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

Que a las operaciones de importación de productos provenientes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS les corresponde una verificación de origen preferencial, que deberá llevarse a cabo a través del procedimiento previsto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA \u2013 (AAP.CE Nº 6).

Que, por su parte, por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, originaria de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (136,92%) por el término de CINCO (5) años.

Que por Resolución Nº 701 de fecha 30 de...

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