Resolución 140.

Fecha de disposición23 Abril 2018
Fecha de publicación23 Abril 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 140/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11709802-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 25.565 -modificada por la Ley N° 25.725-, el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002, la Resolución N° 230 del 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 se estableció que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Zona Sur del país y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y GLP de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que mediante el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002 se aprobó la Reglamentación del artículo 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el mencionado Fondo Fiduciario.

Que por medio del artículo 12, inciso b) del referido Decreto se dispuso que el citado Fondo Fiduciario tenga como destino -entre otros- financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que mediante el artículo 25 del Decreto N° 786/2002 se dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará la normativa que reglamentará un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la energía.

Que mediante el artículo 84 de la Ley N° 25.725 se modificó el artículo 75 de la Ley N° 25.565, incorporándose la región conocida como La Puna a las regiones financiadas por el Fondo Fiduciario.

Que mediante el Decreto N° 470 del 30 de marzo 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de garantizar de manera efectiva el acceso al GLP envasado a precios diferenciales por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en razón de su definición territorial, el PROGRAMA HOGAR comprende también las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y La Puna, a su vez también...

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