Resolución 140/2020

Fecha de publicación07 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-21487617-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317 de fecha 28 de marzo de 2020 se dispuso idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.

Que, en tal sentido, se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar la citada medida, debiendo establecer los criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas, cuya emisión se encontrará supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha...

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