Resolución 14. RESOL-2019-14-APN-SCE#MPYT

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 14/2019

RESOL-2019-14-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO el Expediente N° S01:0299624/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR, para pigmentos y colorantes cerámicos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90, y tintas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.30.00, productos declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA.

Que, oportunamente, mediante el Oficio Nº 64/2017-SEI-COREO/DEINT/SECEX de fecha 7 de junio de 2017, el Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL comunicó haber recibido una denuncia por la que se informaba que los productos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., habrían estado gozando de las preferencias arancelarias sin cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que, adicionalmente, a través del mencionado oficio, las autoridades brasileñas manifestaron que teniendo en consideración los principios de buena fe y cooperación propios del derecho internacional, así como el interés jurídico del Estado Brasileño en la correcta observancia de las normas de comercio exterior, la averiguación preliminar realizada por la Coordinación de Regímenes de Origen (COREO) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL había revelado que la denuncia resultaba procedente y merecía el desarrollo de una investigación por parte del país importador.

Que, a raíz de ello, mediante la Nota N° 194 de fecha 28 de junio de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 16 042 IC05 009496 F y 16 001 IC04 062334 M.

Que en respuesta a dicho requerimiento, las autoridades aduaneras remitieron copia del Certificado de Origen Nº SC 1618001078 de fecha 10 de junio de 2016 correspondiente a la Destinación de Importación N° 16 042 IC05 009496 F, en donde consta como importadora la firma CERÁMICA ALBERDI S.A., y del Certificado de Origen Nº SC 1618001388 de fecha 26 de julio de 2016 correspondiente a la...

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