Resolución 14. RESOL-2019-14-APN-MSG

Fecha de disposición11 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 14/2019

RESOL-2019-14-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-64935284--APN-SCPC#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el "Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales" suscripto el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales" suscripto el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ciudad ha asumido las funciones de seguridad ciudadana en dicho territorio.

Que el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 194 bis establece el deber del Juez de apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha.

Que en esta inteligencia, ante la ocurrencia de hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial y que involucren o presuntamente involucren a agentes de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el magistrado interviniente procede a requerir la formación de las actuaciones de prevención directamente a alguno de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, lo que conlleva practicar las diligencias urgentes y necesarias no programadas, tomar declaraciones, producir los informes que correspondan, instruir sumarios, recolectar pruebas, analizar pericias y todas aquellas medidas instructorias (art. 186 CPPN).

Que de acuerdo a la organización...

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