Resolución 14. Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N° 03\/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

Fecha de disposición11 Julio 2016
Fecha de publicación11 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 14/2016

Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

Bs. As., 04/07/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12372-252-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta la Sra Natalia Marianela Muguerza, CUIT N° 27-24860752-7, en representación de la firma INGENIERIA SIMA S.A. CUIT N° 30-55698784-6, solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana NEUQUÉN de mercaderías correspondientes a la Posición Arancelaria 5909.00.00.000 U bajo el Régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

Que la mercadería involucrada consiste en "mangueras de desagote, usadas, para bombas centrífugas, de 8 pulgadas de caucho sintético de nitrilo, y de 10 y 12 pulgadas de poliuretano, reforzadas con fibra sintética (poliéster), con accesorios de conexión en sus extremos. Las mismas se presentan en carretes o reeles metálicos".

Que atento las razones expuestas y con la conformidad brindada por la División Aduana NEUQUÉN, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la División Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que la carga amparada con destino final Provincia de Neuquén, la misma se embarca desde Estados Unidos ingresando al País por el Paso Fronterizo Pino Hachado, por lo que el camino por esa División Aduana es un factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente imprescindible.

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05, y su modificatoria.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Autorícese a la firma INGENIERÍA SIMA...

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