Resolución 14.

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017

Resolución 14/2017

Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO la Ley N° 27.218/2015, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MINEM) N° 218/2016 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.730/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público (EBP), definiendo un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, respecto del precio que pagan por los servicios públicos.

Que los sujetos alcanzados por este Régimen se encuentran definidos en el Artículo 4 de dicha Ley.

Que a fin de establecer las distintas clases dentro de esta nueva categoría de usuarios, el Artículo 7 de la Ley define como criterio el adoptado para la categoría de Usuarios Residenciales en la Ley N° 26.221, según la naturaleza y características de cada servicio público.

Que en este sentido, a los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público creado por la Ley N° 27.218, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante su Resolución N° 218/2016 instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de energía eléctrica, la categoría "Entidades de Bien Público", fijando para esta categoría tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría "Residencial", de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.

Que asimismo, señala que la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R "Pequeñas Demandas de Uso Residencial" correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.

Que las facturas deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.

Que en ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicara a la fecha de la presente Resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico...

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