Resolución 14.

Fecha de disposición30 Septiembre 2016
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 14/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el EXP N° 4-9005000 - DAJ N° 1368/2016 del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que es menester considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° Inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, sus complementarias y modificatorias.

Que en el mismo sentido el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que en atención a ello, resulta necesario efectuar pruebas con una nueva maquinaria para destruir armas de fuego, que será adquirida por el ANMaC en caso de superar satisfactoriamente las mismas.

Que la Coordinación de Control Registral propicia para ello la destrucción de un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) armas de fuego y repuestos principales entregados en los términos de los Artículos 5° y 7° de la Ley N° 25.938, por distintas autoridades judiciales, como así también abandonados a favor del Estado, en los términos de los Artículos 69 y 70 del Anexo I al Decreto 395/75 de la Ley N° 20.429.

Que dicho material fue verificado por las áreas operativa y técnica de éste Organismo, en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidas CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) armas de fuego y repuestos principales.

Que han tomado la debida intervención la Delegación Técnico Administrativa, la Dirección Técnico Registral y la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUE...

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