Resolución 14.

Fecha de disposición23 Febrero 2016
Fecha de publicación23 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 14/2016

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0132691/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado haber asumido la titularidad de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, Kilómetro 9.7 del Departamento El Carmen en la Provincia de JUJUY, que se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Generador.

Que la mencionada Firma informa que, por el Decreto N° 7.685 de fecha 5 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de JUJUY, se aprobó la Contratación Directa de esa Firma para la Concesión de la Operación, Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga.

Que el decreto mencionado en el anterior considerando constituye la culminación de un proceso en el cual se dispuso la caducidad de la Concesión que oportunamente se le otorgara a HIDROCUYO S.A. como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS y la reversión de pleno derecho del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga a favor del ESTADO PROVINCIAL.

Que, ante lo dispuesto por el decreto anteriormente mencionado, HIDROCUYO S.A. presentó su objeción aduciendo que dicho decreto no se encuentra firme ni consentido y fue recurrido por ilegítimo e inoportuno.

Que, habida cuenta de la objeción planteada, se requirió la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) quien se expidió informando que lo objetado por HIDROCUYO S.A. conforma una cuestión que resulta ajena a su competencia.

Que la Firma EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior concesionario de la referida Central Hidroeléctrica.

Que a través de su Nota B-98994-1 de fecha 24 de junio de 2015 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), ha informado que la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE...

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