Resolucion 14

Fecha de disposición14 Marzo 2007
Fecha de publicación14 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31115

Que el 5 de enero de 2005, se formalizó un Acta de Compromiso que fuera rubricada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, mediante la cual se acordó instruir a los Señores Directores y Consejeros de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), a adoptar las resoluciones que sean necesarias, en plazos perentorios, a los fines de concretar las obras y acciones que surgen detallados en los Apartados 1, 2 y 3 de la referida Acta de Compromiso.

Que el 25 de febrero de 2005, se formalizó un Acta de Entendimiento rubricada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y además suscripta por distintas Autoridades Nacionales, Provinciales, Departamentales y Municipales de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, habiendo manifestado en ese acto apoyo y acompañamiento a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) en el cometido de terminar el emprendimiento hidroeléctrico, conforme a sus respectivos ámbitos de incumbencia.

Que por otra parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1440 del 22 de noviembre de 2005, aprobó el Contrato de Fideicomiso Público de Administración 'Plan de Terminación de YACYRETA' de fecha 29 de abril de 2005, suscripto por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) como fiduciante, en el que actuará como fiduciario el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE S.A.).

Que el 25 de noviembre de 2005, se formalizó una nueva Acta de Acuerdo, entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en cuyo Considerando d) se establece que hasta tanto se acuerden los aspectos inherentes al Anexo 'C' del Tratado, se estima importante anticipar parcialmente un pago a la REPUBLICA DEL PARAGUAY con cargo a los créditos originados por aplicación de lo establecido en el Numeral V.1 del Anexo C del TRATADO DE YACYRETA Compensación por Cesión de Energía.

Que por el Punto 2 del Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de 2005, se instruyó a los Directores y Consejeros de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), en concordancia con lo indicado en el Numeral 11 del Acta Acuerdo del 4 de mayo de 2004, a adoptar todas las medidas necesarias para concluir las obras de readecuación urbana de la Zona Baja de ENCARNACION (Contrato Nº 441/05 Código PTY D O 137), las expropiaciones, las acciones sociales y ambientales imprescindibles incluidas en el Plan de Terminación de YACYRETA (PTY), que permitan elevar el nivel de operación del embalse a la cota SETENTA Y OCHO METROS SOBRE NIVEL DEL MAR (78 msnm) en el eje ENCARNACION POSADAS, concluidas las mismas.

Que por Decreto Nº 1604 del 15 de diciembre de 2005 se ratificó el Acta Compromiso del 5 de enero de 2005, el Acta de Entendimiento del 25 de febrero de 2005 y el Acta Acuerdo del 25 de noviembre de 2005 precedentemente mencionadas que fueran suscriptas entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY .

Que es de trascendental importancia para esta Secretaría el cumplimiento en debido tiempo y forma del Plan de Terminación de YACYRETA (PTY) por su significación dentro del marco del Plan Energético Nacional 2004 2008.

Que, en virtud de ello resulta imprescindible asignar su seguimiento a un grupo de expertos que abarquen los distintos aspectos del Plan de Terminación de YACYRETA (PTY) y controlen su efectivo cumplimiento.

Que para llevar a cabo la tarea encomendada dicho grupo deberá tener acceso a toda la información necesaria disponible en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) y contar con la colaboración que requiera a efectos de cumplir su cometido.

Que resulta altamente conveniente asignar, dentro del marco del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, la coordinación de dicho grupo al Ingeniero Herminio Roberto SBARRA (M.I. Nº 4.219.499) dada su destacada trayectoria profesional y antecedentes curriculares.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION tomó la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en función de lo dispuesto en el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065, en el Anexo Ig aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, en el Artículo 2º de la Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 215 del 1º de marzo de 2005 y en el Decreto Nº 601 del 11 de...

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