Resolución 14/2022

Fecha de publicación21 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-120203672-APN-SE#MEC, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017, del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificada por la Disposición N° 111 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que los Grandes Usuarios incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable.

Que por la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones se regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que por el Artículo 7° del Anexo (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se prevé que los titulares de proyectos que hubieren iniciado el procedimiento para obtener el Certificado de Inclusión o la simple inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER) pueden solicitar la asignación de prioridad de despacho en los términos del Inciso 5) del Artículo 7° de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, se reglamentó, entre otras cuestiones, la asignación de prioridad de despacho a fin de administrar el bien escaso para favorecer la no congestión de los proyectos renovables y el procedimiento de desempate para la asignación de prioridad de despacho en caso de capacidad de transporte o transformación insuficiente.

Que resulta necesario modificar el procedimiento de desempate para la...

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