Resolución 14/2020

Fecha de publicación27 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04656328-APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 24.156 y N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, las Resoluciones Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y las Resoluciones N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario del mismo.

Que el contrato de fideicomiso mencionado ha sido suscripto en fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que mediante el dictado de las Resoluciones Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectuaron modificaciones al referido contrato de fideicomiso.

Que por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y se dejaron, en consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por los cuales se encontraban incluidas dentro del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) las líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros ajenas al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que también por el artículo 115 de la mencionada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE proceda a la designación de beneficiarios en el marco del fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/2001.

Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley N° 27.467 creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del referido artículo 115, asignándosele a dicho fondo la suma total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($6.500.000.000.-).

Que por medio del inciso a) del referido artículo 125, se asignó hasta una suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no percibían compensaciones en concepto de atributo social interior, debiendo las provincias asegurar a todos los municipios comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, sean estos beneficiarios o no de la compensación por atributo social interior, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), como de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el período anual 2018.

Que, asimismo, el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 determinó que la distribución de los montos allí asignados se realizaría de acuerdo a la participación de cada una de las jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por atributo social, respecto del total de compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018.

Que a través del inciso b) del mismo artículo 125 de la Ley N° 27.467 se asignó un monto de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) con el objeto de compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse como consecuencia de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la misma Ley, con destino a aquellas jurisdicciones que recibían al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, en dicho marco, se suscribieron nuevos acuerdos a los fines de la inclusión de las jurisdicciones para percibir la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31 de diciembre de 2019.

Que el artículo 27 de la Ley N° 24.156 establece que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con los ajustes que debe introducir el PODER EJECUTIVO...

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