Resolución 14/2020

Fecha de publicación14 Enero 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el EX-2020-01405798- -APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que con fecha 07 de abril de 2015 la asociación sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESTADO MUNICIPAL CORRIENTES (SI.T.E.M.CO), con domicilio en calle Presidente General Julio Argentino Roca N°1186, Departamento Capital, Provincia de CORRIENTES, solicitó su Inscripción Gremial.

Que posteriormente, la citada entidad interpuso demanda por denegatoria tácita, en los términos del artículo 62 inciso d) de la Ley N° 23.551.

Que con fecha 30 de octubre de 2017, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESTADO MUNICIPAL DE CORRIENTES c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES” (EXPTE. N° 51321/2017), ordena que se inscriba a la entidad en el Registro Especial de Asociaciones Sindicales simplemente inscriptas.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud de la manda judicial impetrada, aconseja proceder a la inscripción gremial conforme ha sido ordenado, haciendo saber que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que el...

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