Resolución 14/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 47/2019, de fecha 3 de diciembre de 2019: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones 2020” y la Nota DNI N° 150/2019, de fecha 3 de diciembre de 2019.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B surge que los lances con capturas significativas son escasos y dispersos, motivo por el cual no resulta factible definir áreas hacia las cuales orientar la actividad extractiva, y que, siendo ésta UM una de las pocas donde se han registrado áreas de reclutamientos en los últimos años, es de suma importancia resguardarla.

Que por lo expuesto, y en conformidad con la recomendación del Instituto vertida a su vez en la Nota DNI Nº 150/2019, resulta necesario cerrar a la pesca la UM B para todo el período anual 2020.

Que a través de la nota mencionada el Instituto ha presentado también, bajo un enfoque precautorio, las recomendaciones de CMP para el año 2020 de las Unidades de Manejo C, F y G, de manera provisoria y hasta contar con los resultados finales de las evaluaciones correspondientes y sus respectivos informes, y de las UM A, H, I y J.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo B desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020.

ARTICULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C, F y G, de manera provisoria, para el primer semestre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR