Resolución 14/2015

Fecha de disposición23 Enero 2015
Fecha de publicación24 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33076



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 14/2015Bs. As., 23/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0431625/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma ESAT S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.61.00.

Que mediante la Resolución N° 117 de fecha 22 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 25 de julio de 2013, se declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA.

Que mediante la Resolución N° 109 de fecha 21 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 22 de julio de 2014, se resolvió continuar la investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elevó con fecha 9 de diciembre de 2014, el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, concluyendo que “... a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Pelotas de tenis’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE FILIPINAS y el REINO DE TAILANDIA conforme lo detallado en el punto XV del presente Informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (264,93%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de CIENTO VEINTIUNO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (121,39%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE FILIPINAS y de TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (36,95%) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE TAILANDIA.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la señora Subsecretaria de Comercio Exterior.

Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1840 de fecha 29 de diciembre de 2014, determinando que “...la rama de producción nacional de ‘pelotas de tenis’ sufre daño importante”.

Que en tal sentido dicha Comisión indicó que “...el daño importante sobre la rama de producción nacional de ‘pelotas de tenis’ es causado por las importaciones con dumping de ‘China, Tailandia y Filipinas’, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo determinó que “...de acuerdo con lo expresado la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARÍA DE COMERCIO’ de la presente Acta de Directorio, la aplicación de una medida antidumping definitiva bajo la forma de derechos antidumping específicos en dólares por unidad (cada pelota de tenis) a las importaciones de ‘pelotas de tenis’...”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1358 de fecha 29 de diciembre de 2014, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que el organismo citado precedentemente expresó que “La Comisión evalúa a continuación, siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 3 del Acuerdo Antidumping, si existen pruebas que demuestren la existencia de daño importante o amenaza de daño importante sobre la rama de producción nacional y, en su caso, si este...

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