Resolución 1397.
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2015 |
Sección | Asociaciones Sindicales |
Resolución 1397/2015
Resolución N° 104/15. Modificación.
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.629.767/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISIÓN, TÉCNICO Y VIGILANCIA DE REFINERÍAS DE MAÍZ SACIF solicitó aclaratoria e interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 104 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que tramita en autos la solicitud efectuada por la recurrente, para la ampliación del ámbito territorial de su personería gremial a todos los establecimientos sitos en la REPÚBLICA ARGENTINA, pertenecientes a la empresa INGREDION ARGENTINA S.A., como continuadora de la firma REFINERÍAS DE MAÍZ S.A.C.I.F. Asimismo requirió la ampliación del ámbito personal y territorial de su inscripción gremial, de conformidad a los términos de su estatuto, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 144/14.
Que por el acto cuestionado, esta Autoridad de Aplicación reconoció a la peticionaria, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial, al personal jerarquizado que se desempeñe bajo relación de dependencia con la empresa INGREDION ARGENTINA S.A., realizando funciones de supervisión, técnicas y/o de vigilancia, con zona de actuación en todos aquellos lugares donde dicha compañía establezca sus dependencias.
Que cabe señalar que la aclaratoria deviene improcedente por extemporánea, pues no fue deducida dentro del plazo de CINCO (5) días previsto en el artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el recurso de reconsideración fue articulado en término, conforme lo dispuesto en el artículo 84, del reglamento citado.
Que en cuanto a los agravios, el impugnante aduce que por Resolución Ministerial N° 575/62, le fue otorgada la personería gremial del tipo previsto en el artículo 10, inciso c), de la Ley N° 23.551, para representar trabajadores que presten servicios en una misma empresa, por lo que debería inferirse que su ámbito territorial se corresponde con todo aquél donde se localice un establecimiento de la respectiva compañía, aspecto que debió haber sido expresamente consignado en el acto recurrido, de conformidad a lo solicitado.
Que por otra parte, sostiene que el ámbito personal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba