Resolución 1397/2022
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022
VISTO el EX-2022-58507248-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en el RE-2022-58504533-APN-DGD#MT obra el acuerdo con escalas obrantes en RE-2022-58506744-APN-DGD#MT y RE-2022-58506178-APN-DGD#MT y en el RE-2022-58505733-APN-DGD#MT obra acuerdo, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA) por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nª 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos Acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16 del cual son signatarias, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que con respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que con referencia a la contribución extraordinaria empresaria pactada con destino a la Entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación al Artículo 1º del Acuerdo agregado en páginas 1/2 del RE-2022-58504533-APN-DGD#MT, corresponde hacerles saber a las partes que lo peticionado no resulta materia de disponibilidad colectiva ni competencia de esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes Acuerdos, se circunscribe a la representatividad de la Cámara empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deben pasar las presentes...
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