Resolución 1394.

Fecha de disposición22 Abril 2016
Fecha de publicación22 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1394/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1738/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Argentina Digital N° 27.078, sustituido por artículo 7° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, dispuso incorporar como servicio que podrán registrar los licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, el que se regirá por los requisitos que establece la mencionada ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522.

Que sin perjuicio de ello, los actuales licenciatarios del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico deben ajustarse a lo dispuesto en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS FISICAS Y PERSONAS JURIDICAS CON Y SIN FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, que como ANEXOS I y II integran la Resolución N° 432-AFSCA/11.

Que en este sentido, de los artículos 1° y 2° de los reglamentos aprobados por la citada resolución surge que estos licenciatarios, al solicitar la adjudicación o extensión de la licencia, han aceptado los requisitos, condiciones y obligaciones que surgen de los referidos pliegos.

Que entre esas obligaciones se encuentran, según lo establecido en los artículos 20 a 23 y 33 del Pliego aprobado como Anexo I y en los artículos 19 a 22 y 31 del Anexo II, ambos de la Resolución N° 432-AFSCA/11, la de incluir una propuesta comunicacional de un canal de generación propia conforme los lineamientos previstos en esas normas y en el artículo 65, inciso 3, apartado c) de la Ley N° 26.522; la de ajustar su grilla de señales a lo dispuesto por la Resolución N° 296-AFSCA/2010 y sus modificatorias; y de cumplir con los restantes requisitos exigidos en el citado artículo 65.

Que por ello resultan aplicables a los licenciatarios de este servicio las obligaciones expresamente incorporadas a los pliegos aprobados como Anexos I y II de la Resolución N° 432-AFSCA/11, derivadas de la Ley N° 26.522 y de la Resolución N° 296-AFSCA/10 o los pliegos respectivos.

Que ello es así en tanto las exigencias y deberes contenidos en el artículo 65 de la Ley N° 26.522, así como las que surgen de la Resolución N° 296-AFSCA/10 y sus modificatorias, en la medida que han sido recogidas por los reglamentos aprobados por Resolución N° 432-AFSCA/11, que el licenciatario ha expresamente aceptado al formular su solicitud de adjudicación o extensión de licencia, integran esta licencia, desprendiéndose de su naturaleza, de normas legales y reglamentarias y convirtiéndose en estipulaciones particulares de la licencia.

Que la opción por la vía de la referencia a estas normas generales no altera la naturaleza jurídica de las obligaciones, deberes y requisitos, que integran la licencia.

Que por lo tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes y son de cumplimiento obligatorio para los licenciatarios que obtuvieron sus licencias de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, las que son consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital, con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico.

Que a idéntica conclusión se arriba por aplicación de la exigencia de neutralidad de redes, que pesa sobre los licenciatarios de servicios de TIC, la cual, si bien tiene origen y está específicamente concebida para el acceso a Internet, por disposición del artículo 1° de la Ley Argentina Digital N° 27.078 adquiere el rango de principio general de orden público, aplicable a todos los servicios de TIC, teniendo por objeto, según el referido artículo, el de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en este sentido, las obligaciones a las que se ha hecho referencia precedentemente, expresamente incorporadas a los pliegos aprobados como Anexos I y II de la Resolución N° 432-AFSCA/11, derivadas de la Ley N° 26.522 y de la Resolución N° 296-AFSCA/10, están orientadas al objetivo señalado y garantizan, además, la competencia entre señales de titularidad...

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