Resolución 1393.

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1393/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el EXP-S02:134983/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el comienzo de la temporada estival se ve generalmente caracterizado por un aumento estacional de la demanda de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano.

Que dicha situación repercute en un necesario aumento de la actividad fiscalizadora de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en orden a ello y a fin de garantizar que la satisfacción de esa demanda se adecue a los requisitos legalmente previstos, respetando los derechos de los usuarios y asegurando el correcto desenvolvimiento de todas las modalidades del transporte de pasajeros, es que deviene necesario adoptar diversas medidas que coadyuven a mantener el riguroso cumplimiento de la normativa vigente por parte de todos los Operadores de Transporte.

Que, en consecuencia, resulta conducente establecer los lineamientos especiales que adoptará, durante dicho periodo, este Organismo, a fin de que los distintos actores puedan corregir en forma previa los servicios de transporte proyectados, como así también, prever las consecuencias de sus incumplimientos.

Que ese sentido y toda vez que el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, contempla un amplio régimen de sanciones cuya aplicación corresponde a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, en ese orden, otorga la potestad de fijar en cada caso los montos previstos para cada una de ellas, es que se considera oportuno elevar la graduación de las sanciones a imponer hasta la mitad de la escala legalmente prevista, para todas aquellas infracciones que involucren cuestiones de seguridad y que se constaten durante el mencionado periodo.

Que, en otro orden, el artículo 74 de dicho Régimen de Penalidades autoriza a disponer de medidas con carácter preventivo, encontrándose entre ellas, la paralización de los servicios, la desafectación del servicio del personal de conducción, del vehículo e instalaciones fijas y la retención o secuestro de la unidad fiscalizada.

Que en ese sentido, y a fin de que dichas medidas se apliquen de forma precisa, este Organismo dictó la Resolución N° 314 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de fecha 1° de abril de 2016, la que además de determinar las...

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