Resolución 1392/2021

Fecha de publicación03 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2020-40434809- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2020-40436483-APN-ATMP#MPYT de los autos de la referencia obra el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata-, por el sector sindical, el que ha sido ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (entidad central) mediante el RE-2021-60369685-APN-DGD#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar el acuerdo obrante en el EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, oportunamente homologado por la RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, conforme surge del texto pactado.

Que, en el referido acuerdo, las partes acordaron suspensiones de personal, conforme a los términos previstos en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que también convienen, respecto al resto de los trabajadores que se encuentra desarrollando tareas, el pago de una contraprestación no remunerativa, conforme a las excepciones previstas en el Artículo 4° del Decreto Nº 633/18.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera, se hace saber a las partes que la contraprestación que se abone a los trabajadores por los períodos en los que efectivamente presten servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 103 de la LCT.

Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula quinta in fine, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud Del compromiso asumido en la cláusula séptima, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el...

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