Resolución 1390/2021
Fecha de publicación | 14 Octubre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTOS el EX-2021-79216968- -APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20; 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21;125/21; 167/21; 168/21, 235/21, 241/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, sus normas complementarias, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/2020 y Nº 721/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes NOS 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus SARS COVID-2 , por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nos 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que, posteriormente, por los Decretos Nos 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.
Que por el Decreto...
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