Resolución 139. RESOL-2018-139-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición18 Diciembre 2018
Fecha de publicación18 Diciembre 2018
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 139/2018

RESOL-2018-139-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51163551- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa DISTRIBUIDORA COMERSUR S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de "ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5"), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5") y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6"), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques", originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90 y 8716.90.90.

Que, conforme lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a través del Acta de Directorio N° 2106 de fecha 19 de octubre de 2018, determinó que las "\u2026 "Ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5") pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5") y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6"), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques", de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República Popular China. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación."

Que, mediante la citada Acta de Directorio, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que la firma peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que, en virtud de lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación a fin de establecer un valor normal comparable, consideró como prueba de valor normal la información de precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que razonablemente tuvo a su alcance la empresa, suministradas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la citada Secretaría.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elevó a la mencionada Secretaría con fecha 7 de noviembre de 2018, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación...

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