Resolución 139.

Fecha de disposición12 Abril 2016
Fecha de publicación12 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 139/2016

Bs. As., 11/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0013099/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 1° del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de 2016 se dispuso elevar a partir del 1 de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje obligatorio de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional, distribuyéndose el volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento exclusivamente entre las empresas del sector sucroalcoholero del Noroeste Argentino.

Que a su vez el Artículo 3° del referido Decreto establece que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en forma coordinada y de acuerdo a sus respectivas competencias, deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias a los efectos de implementar correctamente la mencionada medida.

Que el espíritu de dicho Decreto se enmarca en el conjunto de políticas públicas tendientes a revertir la situación crítica que se encuentra atravesando el complejo sucroalcoholero de las provincias del Noroeste Argentino debido al impacto que en el precio del mercado doméstico del azúcar tienen sus excedentes de stock, la imposibilidad de orientarlos en el mercado interno, la debilidad de los precios internacionales; contemplando al mismo tiempo la posibilidad de canalizar dichos excedentes por medio de la producción de biocombustibles favoreciendo tanto la participación estratégica de los mismos en la matriz energética nacional como una dinámica virtuosa en el sector.

Que dada la envergadura de la temática involucrada resulta procedente crear una MESA DE TRABAJO DEL SECTOR SUCROALCOHOLERO como espacio institucional de debate y de construcción de acuerdos entre los distintos actores de la producción sucroalcoholera, a fin de que el mismo logre desenvolverse en forma dinámica y homogénea.

Que asimismo, dicho espacio permitirá favorecer la obtención de información que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá suministrar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con la finalidad de impulsar el efectivo cumplimiento de la medida dispuesta conforme el citado Decreto N° 543/16.

Que en consecuencia se considera conveniente que la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO, articule, en forma conjunta con el...

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