Resolución 139/2022

Fecha de publicación05 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-04849160- -APN-DGDYD#JGM, el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA DE ARGENTINA suscripto en la Ciudad de Bogotá el día 22 de febrero de 2018, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera colombiana FAST COLOMBIA SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (VIVA AIR COLOMBIA) solicitó autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales y MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales, con equipos de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el citado Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA DE ARGENTINA, suscripto en la Ciudad de Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 22 de febrero de 2018, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa FAST COLOMBIA SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (VIVA AIR COLOMBIA) acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que por razones de economía en el procedimiento, a fin de evitar el dispendio de recursos que insume la realización de nuevos trámites administrativos similares al presente y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE COLOMBIA en materia de capacidad, corresponde otorgar la autorización sin especificar las frecuencias y el tipo de equipo de vuelo a utilizar, quedando sujetos los mismos a las limitantes impuestas por la autoridad de bandera del transportador de conformidad con lo convenido a nivel bilateral.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, de conformidad con...

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