Resolución 139/2020

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-75420335-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la Comision Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a...

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