Resolución 1389/2022

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el EX-2022-67182680- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-491-APN-ST#MT rectificada por su similar la RESOL-2020-555-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1134-APN-ST#MT, la RESOL-2021-448-APN-ST#MT, la RESOL-2021-490-APN-ST#MT, la RESOL-2021-875-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2022-68117451-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-67182680- -APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2022-68117451-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-67182680- -APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-491-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 735/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-1134-APN-ST#MT, RESOL-2021-448-APN-ST#MT, RESOL-2021-490-APN-ST#MT y RESOL-2021-875-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2022-68604220-APN-DGD#MT del EX-2022-68604287- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 6 del EX-2022-67182680- -APN-DNRYRT#MT

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que...

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