Resolución 1389/2022

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 y sus modificatorias y complementarias, se creó “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

Que el mencionado Programa tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la mencionada normativa.

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso g) del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/22, para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros requisitos.

Que con el fin de contribuir a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en la ejecución del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” como así también para optimizar su gestión, resulta necesario y oportuno realizar modificaciones al mismo.

Que en virtud de lo establecido mediante Decisión Administrativa 1662 del 9 de Septiembre de 2020 y de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente la Coordinación REPRO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio, es responsable del seguimiento, supervisión y fiscalización del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” con un circuito administrativo que garantice una respuesta adecuada y en tiempo razonable a la problemática que fundamente el requerimiento de acceso, permanencia o continuidad en Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) por parte de las empresas.

Que para ello, la...

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