Resolucion 1388

Fecha de disposición22 Enero 2008
Fecha de publicación22 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31328

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.219.682/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas yArchivo dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.219.682/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 841/07 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en elArtículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.682/07

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1385/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1497/07. -- VALERIA A.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, José Alberto Caro, Gustavo Morán, Pablo Antonio Farías, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial, Delegado General San Martín, Delegación San Martín y José Javier Romano, Claudio Marcelo Dorsch, Zenón Rubén Godoy y Eduardo Roberto Ramírez en sus caracteres de Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., integrante del grupo METALPAR de Chile, en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Christian Varela Alvarez, en su carácter de apoderado de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: a partir del día 1 de abril de 2007 y hasta el día 30 de septiembre de 2007 inclusive los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 841/07 E, percibirán las remuneraciones básicas (art. 19) y los vales alimentarios (art. 27) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente.

Integra asimismo la citada planilla el importe de una asignación no remunerativa que los trabajadores percibirán exclusivamente por el mismo período comprendido entre el día 1 de abril de 2007 y hasta el día 30 septiembre de 2007.

CATEGORIA BASICO VALES ASIGNACION NO ALIMENTARIOS REMUNERATIVA PERSONAL DE PLANTA Categoría 1 1.348,46 269,69 80,90

Categoría 2 1.602,05 320,41 96,12

Categoría 3 1.709,49 341,90 102,56

Categoría 4 1.791,40 358,28 107,48

Categoría 5 1.955,18 391,04 117,31

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Categoría M1 1.709,49 341,90 102,56

Categoría M2 1.955,18 391,04 117,31

PERSONAL DE COMERCIALIZACION Vendedor 1.602,05 320,41 96,12

PERSONAL DE ADMINISTRACION Categoría 1 1.602,05 320,41 96,12

Categoría 2 1.791,40 358,28 107,48

SEGUNDO: a partir del día 1 de octubre de 2007 y hasta el día 31 de marzo de 2008 inclusive los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 841/07 E, percibirán las remuneraciones básicas (art. 19) y los vales alimentarios (art. 27) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente.

Integra asimismo la citada planilla el importe de una asignación no remunerativa que los trabajadores percibirán exclusivamente por el mismo período comprendido entre el día 1 de octubre de 2007 y hasta el día 31 de marzo de 2008.

CATEGORIA BASICO VALES ASIGNACION NO ALIMENTARIOS REMUNERATIVA PERSONAL DE PLANTA Categoría 1 1.415,88 283,18 84,95

Categoría 2 1.682,16 336,43 100,93

Categoría 3 1.794,97 358,99 107,70

Categoría 4 1.880,97 376,19 112,86

Categoría 5 2.052,94 410,59 123,18

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Categoría M1 1.794,97 358,99 107,70

Categoría M2 2.052,94 410,59 123,18

PERSONAL DE COMERCIALIZACION Vendedor 1.682,16 336,43 100,93

PERSONAL DE ADMINISTRACION Categoría 1 1.682,16 336,43 100,93

Categoría 2 1.880,97 376,19 112,86

TERCERO: a partir del día 1 de abril de 2008 y hasta la finalización del proceso de renegociación del CCT 841/07 E los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 841/07 E, percibirán las remuneraciones básicas (art. 19) y los vales alimentarios (art. 27) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente.

CATEGORIA BASICO VALES ALIMENTARIOS PERSONAL DE PLANTA Categoría 1 1.557,47 311,49

Categoría 2 1.850,37 370,07

Categoría 3 1.974,46 394,89

Categoría 4 2.069,07 413,81

Categoría 5 2.258,23 451,65

PERSONAL DE...

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