Resolución 1383/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el EX-2022-98487010-APN-DNCRSS#MT, las Leyes Nros. 11.683, 22.929 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 73 de fecha 18 de febrero de 2021, 478 de fecha 17 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, conforme el artículo 1° de la norma citada, el Régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando, a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales -artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluye a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.

Que el Decreto Nº 160/05, estableció en su artículo 1º, que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán ingresar un aporte personal diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Ley N° 24.241 y sus modificatorias- a partir de las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de mayo de 2005.

Que la obligatoriedad de tributar el aporte adicional previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 para el personal de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley N° 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 27.341 y el artículo 122 de la Ley N° 27.431, es exigible desde la vigencia de dichas disposiciones, es decir, desde que fueron incorporados al Régimen Especial.

Que, no obstante, el artículo 7° de la Resolución MTEySS N° 73/21 dispuso que a los efectos de poder reconocer como especiales los servicios prestados con anterioridad a su inclusión en el Régimen Especial, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 por dichos períodos, conforme lo determinen los organismos competentes.

Que, por su parte, el artículo 8° de la Resolución citada estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la...

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