Resolucion 1381
Fecha de disposición | 15 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 15 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31323 |
instrumentation | Resoluciones |
CCT Nº 523/07
Bs. As., 9/11/2007
VISTO el Expediente Nº 1.241.821/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.241.821/07, obra Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) con la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), ratificado a fojas 92/93, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio de referencia ha sido celebrado para la Rama de los Complejos Cinematográficos con Pantallas Múltiples y Actividades Complementarias y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07.
Que en el artículo 34 del plexo convencional sujeto a homologación, las partes convienen dejar sin efecto el CCT Nº 264/97 'E', que fuera celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y las Empresas CINEMAS UNITED ARTISTS DE ARGENTINA S.A., CINEMARK ARGENTINA S.A. Y VILLAGE CINEMAS S.A.
Que deberá tenerse presente que la Empresa CINEMAS UNITED ARTISTS DE ARGENTINA S.A.
ha cambiado su denominación por la de GENERAL CINEMA DE ARGENTINA, y que esta última a su vez se ha fusionado con la Empresa CINEMAS HOYTS DE ARGENTINA SA, siendo HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. el nombre de la sociedad resultante de dicha fusión, tal como fuera acreditado con la documentación agregada a foja 2/61 del expediente 1246827/07, agregado al principal como foja 99.
Que lo convenido por las partes en el citado artículo 34 ha sido ratificado por las Empresa HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A., CINEMARK ARGENTINA S.A. Y VILLAGE CINEMAS S.A., signatarias del CCT 264/97 'E', tal como surge de la presentación obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.246.826/07 agregado como fojas 99.
Que con relación al Aporte a la Caja Mutual que se regula en el artículo 25 del plexo convencional, deberá tramitarse su reconocimiento ante el Organismo competente.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA (S.U.T.E.P.) con la CAMARAARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.241.821/07, para la Rama de los Complejos Cinematográficos con Pantallas Múltiples y Actividades Complementarias y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.241.821/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07.
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.323 62Martes 15 de enero de 2008
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.241.821/07
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1381/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 523/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
/07
Convención Colectiva de Trabajo de Rama del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07 para los Complejos Cinematográficos con Pantallas Múltiples y Actividades Complementarias y Afines Partes íntervinientes:
Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina y la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas.
Lugar y fecha: Buenos Aires, 9 de Octubre de 2007.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Complejos cinematográficos con pantallas múltiples, actividades complementarias y afines, existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.
Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina.
Cantidad de Beneficiarios: 5.000 trabajadores.
Período de vigencia: un año contados a partir de su homologación.
Convención Colectiva de Trabajo:
La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP) representado por su Secretario Gral., Miguel Angel Paniagua, su Secretario Adjunto, Marcos Jara, su Secretario de Acción Gremial,
Héctor Osvaldo Fretes y su Secretario Administrativo de la Comisión Directiva Nacional, Secretario General de la Secciona! Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Cinematografía, Juan José Cardozo, en su calidad de paritarios y la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM) representada por su Secretario, en ejercicio de la Presidencia, Sr. Sebastián Valenzuela y por su Tesorero en ejercicio de la Secretaría, Heriberto Brown.
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