Resolucion 138

Fecha de publicación17 Marzo 2008
Fecha de disposición17 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31367
  1. Elevar a CINCO días laborables la LICENCIA EXTRAORDINARIA por fallecimiento del cónyuge, conviviente o parientes consanguíneos en primer grado (padre e hijos) y hermanos. Los términos previstos comenzarán a contarse a partir del día de producido el fallecimiento. Con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2007.

  2. Elevar a CINCO días laborables la LICENCIA EXTRAORDINARIA por nacimiento de hijo. Los términos previstos comenzarán a contarse a partir del día de producido el nacimiento. Con vigencia a partir del 1° diciembre de 2007.

  3. Incrementar, a partir del 1° de diciembre del corriente a la suma de PESOS DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), el monto que se abona mensualmente en concepto de ASIGNACION POR GUARDERIA.

En prueba de conformidad se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 16/2008

Tope N° 83/2008

Bs. As., 13/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.189.844/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 233 de fecha 5 de noviembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 198 del Expediente N° 1.189.844/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical y SAFE FLIGHT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución Ss.R.L. N° 233/07 y registrado bajo el N° 922/07 'E', conforme surge de fojas 224/226 y 228 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 234/236 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 233/07 y registrado bajo el N° 922/07 'E' suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical y SAFE FLIGHT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el...

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